Resumen: Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018. Tras rechazar la causa de inadmisibilidad por desviación procesal, desestima el recurso. En lo que respecta a las cantidades aportadas para la financiación del bono social regulado en 2013, la cuestión ha sido resuelta en los procedimientos en los que se determinó la invalidez del sistema de financiación, por lo que la devolución de dichas cantidades corresponde a la ejecución de las sentencias que declararon tal invalidez. En relación a los mayores costes de gestión técnica del sistema, derivados de los impagos producidos en los Servicios de Ajuste que gestiona el Operador del Sistema, se trata de de una financiación forzosa de la deuda de otros sujetos del sistema, pero dicha financiación forzosa es liquidada posteriormente con el abono de los correspondientes intereses, no siendo una financiación a fondo perdido ni una prestación patrimonial pública.
Resumen: No se trata de una disposición general, se trata de un acto administrativo. El informe de la CNMC es facultativo, no preceptivo. En cuanto al trámite de audiencia, no se concreta qué alegaciones fueron desconocidas. La STJUE que resuelve la cuestión prejudicial comunitaria planteada considera que los arts 7 y 20 de la directiva 2012/27/UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, siempre que se garantice la obtención de los ahorros de energía del art 7 y que se cumplan los requisitos del art 7.10 y 11. El sistema implantado por la orden no puede ser considerado incompatible con la Directiva, ya que la previsión de un objetivo real de ahorro, permiten considerar que, desde una perspectiva global y a priori, el sistema es idóneo para cumplir con el objetivo de ahorro energético. En este sentido, el informe del IDAE ofrece información de la que permite entender que la gestión del fondo y la ejecución de las líneas de actuación son susceptibles de cumplir con los requisitos. La determinación de los sujetos obligados no es discriminatoria, se basa en criterios objetivos de política económica, que, son más o menos acertados, pero, legales. La contribución financiera al FNEE es una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributaria. No se infringe reserva ley
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo rectora de las actuaciones reclama el sindicato actor la declaración de nulidad de los pactos de permanencia suscritos por los candidatos a piloto de la compañía aérea demandada Aeronova, así como el reintegro de las cantidades descontadas de la nómina por la empresa para el reintegro del curso de formación. Consta que, con carácter previo a la contratación, Aeronova ofrecía a los candidatos la financiación del curso de habilitación para pilotar determinado tipo de aviones. En el documento firmado por los candidatos se contenía pacto de permanencia de 2 años de duración. Asimismo, en los contratos de trabajo posteriormente suscritos se contiene pacto de devolución a Aeronova del importe del curso en caso de resolución del mismo por voluntad del trabajador dentro del plazo de 2 meses después de finalizar el curso. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda anulando el pacto de permanencia reflejado en los acuerdos iniciales. Recurre en casación el sindicato actor. La sala comienza por recordar la doctrina relativa a los requisitos para la revisión fáctica en el recurso de casación y desestima el motivo planteado a tal efecto. Y, en cuanto al fondo de la cuestión, declara que los pactos precontractuales, en los que la empresa anticipaba, pero no pagaba, los cursos de formación son válidos y ajustados a derecho. Todo lo cual conduce a desestimar el recurso formulado.
